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Por Mario Guarda , 7 de junio de 2023 | 11:43

Presentan proyecto de ley para nuevo monto del Bono Invierno

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Anuncio responde a un compromiso presidencial. Imagen referencial. Créditos: Archivo.
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El Gobierno respalda la iniciativa para que el Congreso apruebe un aporte complementario. Revisa quienes cumplirían los requisitos para recibir este beneficio.

El martes 6 de junio, el Presidente Gabriel Boric firmó el proyecto de ley que establece un aporte extraordinario para el Bono Invierno duplicado.

En el contexto de la Cuenta Pública efectuada el jueves 1 de junio, el mandatario hizo el anuncio y pidió al Congreso que este proyecto sea tramitado con rapidez, por la importancia que tiene este apoyo para los adultos mayores.

Recordar que en el mes de mayo se entregó el Bono Invierno, con un monto de $74.767. El compromiso presidencial es de complementar dicho bono con un monto de $60.000, el que se entregaría una vez aprobado el proyecto de ley en el Congreso.

¿Quiénes recibirán el aporte extraordinario?

Es importante mencionar quienes serían las personas que recibirán el aporte extraordinario del Bono Invierno 2023:

  • Los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal.
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal, siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

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