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Por Mario Guarda , 12 de enero de 2022

Diputados respaldan proyecto que amplía plazo de vigencia de la Ley del Mono

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La moción fue remitida al Senado para segundo trámite. Conoce los requisitos actuales para acceder a la regularización de viviendas de autoconstrucción.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados entregó su respaldo a un proyecto que prorroga el plazo establecido en la Ley 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regulación de viviendas de autoconstrucción. La norma es conocida como “Ley del Mono”. 

La moción, remitida al Senado a segundo trámite, busca prorrogar el plazo, de seis a siete años, para que los propietarios de viviendas, que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas.

Dichos procedimientos se encuentran contemplados en la Ley 20.898, que caduca el próximo 4 de febrero 2022. La propuesta también extiende a siete años el plazo de vigencia para las pequeñas empresas y organizaciones sociales.

El informe del proyecto señala que, en el último tiempo, Chile ha registrado una serie de situaciones que han obstaculizado la regularización de viviendas dentro del plazo legal. Agrega que la crisis social y la pandemia por Covid-19, afectaron la realización de los trámites ante las direcciones de obras municipales. Sumado a ello, la prorroga de la Ley 21.141 no ha sido del todo efectiva.

Lo anterior, considerando que las circunstancias no han facilitado el procedimiento de regularización de construcciones irregulares.

LEY 20.898

La norma vigente establece que el plazo para obtener los permisos será contado desde la fecha de publicación de la ley. Asimismo, señala que las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber sido construidas antes de la publicación de la ley.
  • No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial.
  • Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 UF. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados.
  • No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regulación, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.
  • Cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

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