EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: Juzgado Letras y Garantía Río Bueno, Rol C 339-2021, “Pagueguy/Doepking”, mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2024, corregida con fecha 18 del mismo mes, ordenó notificar por aviso extractado la demanda y proveído a don LUIS ORLANDO DOEPKING BARRIENTOS, C.I. 9.043.382-2, conforme lo prescrito en el artículo 54 del C.P.C., publicaciones legales a realizar el diario electrónico El Provincial, sin perjuicio de las que deban efectuarse en el Diario Oficial. DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Ricardo Morales Guarda y Rodrigo Saavedra Pincheira, abogados, ambos domiciliados en calle Independencia nº 521, oficina 407, comuna y ciudad de Valdivia, en representación de 1) María Isabel Puentes Pagueguy, tecnólogo médico, C.I. 6.421.818-2; 2) María Hortensia Puentes Pagueguy, C.I. 5.480.786-8; 3) María Cristina Puentes Pagueguy, C.I. 5.480.410-5; 4) Juan Eduardo Francisco Puentes Pagueguy, C.I. 5.954.758-9; 5) Jorge Scheel Magnet, C.I. 6.434.165-0; 6) Sergio Duhalde Magnet, C.I. 5.184.251-0, por sí y en representación de don Marcelo Duhalde Magnet, C.I. 5.000.719-7; 8) Ana María Pagueguy Brito, C.I. 3.727.931-5, por sí y en representación de doña Ghislaine Pagueguy Brito, C.I. 3.715.828-K; 10) Juan Francisco Pagueguy Martínez, C.I.13.006.937-9; 11) Claudia Pagueguy Martínez, C.I. 10.076.433-7; interponen demanda en contra de don Luis Doepking Barrientos, doña Marily Acevedo Delgado y doña Victoria Doepking Acevedo; todos domiciliados en calle O’Higgins nº 718, comuna y ciudad de Río Bueno. Exponen que son comuneros en las herencias intestadas quedadas al fallecimiento de doña Celestina Hortensia Pagueguy Valverde, doña Juana Ofelia Pagueguy Valverde y doña Benigna Noelia Pagueguy Valverde, en calidad de herederos directos o por derecho de representación, así como cesionarios de derechos hereditarios pertenecientes previamente a otros comuneros. Los cuatro primeros demandantes son herederos de los derechos que le correspondían a doña Hortensia Pagueguy Valverde sobre los inmuebles que identifican, inscripción especial de herencia a fojas 200 vta. Nº 224 del R.P. del C.B.R. de Río Bueno del año 2010; los demandantes 5, 6 y 7 son herederos por derecho de representación de los derechos que le correspondían a doña Juana Ofelia Pagueguy Valverde sobre los inmuebles que identifican, inscripción especial de herencia a fojas 700 Nº 907 del R.P. del C.B.R. de Río Bueno del año 1998; y, todos los demandantes son herederos por derecho de representación de los derechos que le correspondían a doña Benigna Noelia Pagueguy Valverde sobre los inmuebles que identifican, inscripción de la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento, inscrita bajo el número 39.770 del año 2008 en el S.R.C. e I., concedida por el D.R. de Los Ríos, según R.E. 1344 de 13 de agosto de 2008 y de inscripción especial de herencia de fojas 201 Nº 225 del R.P. del C.B.R. de Río Bueno del año 2010. Con fecha 24 de octubre de 2016, Marcela Jacqueline Pagueguy Martínez, heredera por derecho de representación respecto de derechos de Benigna Noelia Pagueguy Valverde, vendió, cedió y transfirió sus derechos a don Luis Doepking Barrientos, doña Marily Acevedo Delgado y doña Victoria Doepking Acevedo, inscripciones de dominio a fojas 1601 Nº 1714, fojas 1602 Nº 1715 y fojas 1600 vta. Nº 1713, respectivamente, todas del R.P. del C.B.R. de Río Bueno del año 2016. Como consecuencia de lo anterior los demandados pasaron a convertirse en parte de la comunidad de bienes en conjunto con los demás herederos. Es deseo de los demandantes no permanecer en la indivisión, por lo que solicitan al tribunal que se proceda al nombramiento de un árbitro de derecho que efectúe la partición de los bienes quedados al fallecimiento de las causantes. Por lo anterior, previas citas legales de rigor, ruegan se sirva citar, a los demandados a una audiencia para el nombramiento de común acuerdo del árbitro partidor que se solicita o, a falta de acuerdo, o por inasistencia de alguna de las partes, proceda S.S. a nombrarlo directamente. PRIMER OTROSI: Acompañada documentos. SEGUNDO OTROSI: Se tenga presente. Con fecha 30 de septiembre de 2021 el tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda, vengan las partes a comparendo de designación de árbitro de derecho a la audiencia del día 26 de noviembre de 2021, a las 10:30 horas. Al primer otrosí: Por acompañado, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Escrito 29 noviembre 2024: Demandante solicita se fije un nuevo día y hora, para el quinto día hábil después de la última notificación. Con fecha 1 de diciembre de 2021 el tribunal resuelve: Cómo se pide, atendido al mérito de autos y al estampado receptorial de folio 5,6 y 11; Vengan las partes a comparendo de contestación y conciliación del quinto día hábil después de la última notificación, a las 10:30 horas y si recayere día sábado, el día siguiente hábil a la misma hora. La audiencia precedentemente programada se realizará de manera virtual, a través de la plataforma Zoom, para lo cual se informa ID, el cual es https://zoom.us/j/92873531824 y en caso de no contar con medios tecnológicos para ello, deberá ser debidamente informado a este Tribunal, con a lo menos 3 días hábiles de anticipación. Las partes que deberán comparecer a la respectiva audiencia, asistidos por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Será responsabilidad de las partes anunciarse a fin de iniciar la reunión en la plataforma Zoom, lo que deberá efectuarse al correo electrónico jl_riobueno@pjud.cl, a lo menos con 24 horas de anticipación a la celebración de la audiencia. MINISTRO DE FE.
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Código: KGBSXUXPHUQ
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